Foto: Darío Cavero Cabrera
L’ampliació del
Pou de l’Assegador fou acordada en la reunió del Plenari de l’Ajuntament del dia 4
de juliol de 1847. Miquel Durà i Garcés, l’alcalde que la presidia, va començar
parlant sobre la necessitat d’excavar un nou pou. Però la resposta que va rebre
fou denegatòria. La resta de membres de la Corporació pensaven que aquell no
era el moment oportú i donaven com a justificació que les campanyes de la pansa
i d’altres fruits estaven a punt de començar: (…) así como reconocen la necesidad de
que se hagan pozos para proporcionar agua, no resta otra cosa que vencer la
dificultad que se les presenta y es la oposición que tiene la estación propia
para hacer pozos, con la ocupación de los vecinos en general en la recolección
de pasas y demás frutos del Campo, por ser todo una misma estación; de modo
que, si para hacer pozos se necesita la sequía más estremada y el tiempo de verano,
también lo es ésta para la de escaldar y transportar la pasa. Aleshores, la
Corporació i l’alcalde varen optar per una solució que conciliara els dos
interessos oposats: (…) que se haga un
pozo en el presente año en el mismo lugar (en) que se halla el denominado del
Asegador, propio del Común, dándole más local o haciéndole más (h)oyo tanto de
latitud como de profundidad.
L’altra qüestió
que quedava pendent de solucionar era la de no apartar els veïns de les seues
ocupacions agrícoles, i l’única manera de resoldre-la exigia no aplicar
l’habitual sistema de tandes, que suposava la prestació de treball personal, i
recórrer a una empresa perquè s’encarregara de fer les obres d’ampliació del
referit pou. L’acta d’aquella sessió ho explica d’aquesta manera: Que en cuanto a su coste, puesto que los
vecinos no pueden distraerse de la recolección de sus frutos, que se les señale
en efectivo el número de hombres o jornales que cada uno debía contribuir por
tanda, según su posibilidad, y sacarse a Subasta por empresa, rematándose a
favor del que (con) menos haga la excavación, contándose ésta a tanto por palmo
y quedando de cuenta del común el coste de toda roca o peña que acaso se
encuentre y necesite para su extracción de barrenos, maza y perpal y con derecho
a suspender la continuación del pozo siempre que se juzgare imposible su
continuación o que los gastos fuesen más que los productos.
M'encanta llegir tanta historia,
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