Els denominats Bans de 1850 són un intent
per part de l’autoritat local de regular determinats aspectes de la convivència
social, i varen ser aprovats per l’Ajuntament de Xaló en la sessió ordinària
del dia 11 d’aquell any, celebrada sota la presidència de l’alcalde Pere Ferrà.
El contingut d’aquest text legal
s’estructura en un total de dotze preceptes normatius, el compliment dels quals
es pretén garantir a través de l’aplicació de multes en cas d’infracció, que
oscil·len entre huit i vint reales de
vellón:
1) Que
ninguna persona se entretenga ni se ocupe en ninguna Clase de juego desde las
doce horas de la mañana hasta las tres de la tarde, que acostumbra todo
agricultor y artesano (a) descansar de
sus tareas, y en las demás horas tampoco lo verificarán sin previa licencia de los dueños de Casas y
edificios bajo la multa de veinte reales de vellón.
2) Que
ninguna persona suba a las rejas, ventanas ni tejados sin licencia de sus
dueños bajo multa de ocho reales de vellón.
3) Que ningún
muchacho de ambos sexos vaya vagando por las calles ni aun a pretexto de paseo
durante las horas de Escuela, y en ellas y después de, salgan de la población
de la edad de catorze por abajo sin hir acompañados de sus Padres o Tutores
bajo la multa de ocho reales de vellón.
4) Que no se
beba, juegue ni entretenga en ninguna Casa que se venda vino o aguardiente la
multa de veinte reales de vellón por persona, incluso del dueño de la Casa.
5) Que
ninguna persona tome los baños desde el Molino situado en la Tarafa hasta el término de
Llíber, bajo la multa de ocho reales de vellón.
6) Que
ninguna persona transite por campos, Caminos ni Sendas sin tener derecho para
usar de dicha Servidumbre o licencia por escrito de quien se halle autorizado
para consederla, bajo multa de veinte reales de vellón.
7) Que
ninguna persona pasente sus ganados en terrenos de propiedad particular sin
licencia por escrito del dueño de ellos con el Visto bueno de la autoridad
local bajo la multa que previene el Código Penal.
8) Que
ninguna persona menor de veinte y cinco años pasente ninguna Clase de ganado
como mayoral, bajo la multa de veinte reales de vellón y otra igual al dueño
del ganado.
9) Toda
persona que coja una piedra con intención de arrojarla a otro incurrirá en la
multa de cuatro reales de vellón y ocho si la arrojara con más los perjuicios y
penas que impone el Código penal.
10) Se autoriza
a toda persona para que pueda matar a presencia de sus dueños a todo perro que
arremeta o muerda, y a todo el que se encuentre de noche por las Calles.
11) Que toda
persona que lleve sus caballerías sin bosal incurra en la multa de cuatro
reales de vellón por cabeza.
12) Que en
razón a la mucha escasez y grande sequía que se espirimenta ninguna persona
saque más agua del Río que la que necesite para su consumo bajo la pena marcada
en el Código penal.
Aquesta
nomativa va ser aprovada pel Plenari de l’Ajuntament de Xaló en la sessió
ordinària del dia 11 de juny de l’any 1850 sota la presidència de l’alcalde
Pere Ferrà:
En vista de todo siendo dichos bandos
de la aprovación del Señor Presidente, mandó éste (que) se saquen tres copias de
ellos, una para el Alguacil del Juzgado para que los publiquen en los parajes
públicos y otra (a) cada uno de los guardas municipales del Campo.